¿Qué habilitación y qué libros necesita una agencia de seguridad privada en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires?
Respuesta breve
- Gestioná la habilitación en cada jurisdicción donde prestás servicios. En la provincia, la de otra jurisdicción no la reemplaza.
- Reuní los requisitos de la empresa: seguro de responsabilidad civil, solvencia o garantías y un responsable técnico.
- Formalizá cada contrato por escrito. En la provincia, declará el objetivo ante la autoridad con 72 horas de anticipación.
- Llevá los libros rubricados por la autoridad: personal, novedades y guardia en la Ciudad; los registros del artículo 27 en la provincia.
- 4guards no reemplaza esos libros y no comunica nada a la autoridad.
Qué dice la normativa
- Ciudad de Buenos Aires, Ley 5.688, Libro VI (arts. 436 y 461): alcanza a quien tiene domicilio en la Ciudad o presta allí el servicio. El Ministerio de Justicia y Seguridad habilita y renueva por no más de dos años.
- Ley 5.688, art. 442: la prestadora con personal tiene un seguro de responsabilidad civil que cubre la actividad, acredita solvencia patrimonial y designa un director técnico.
- Ley 5.688, arts. 450 y 451: no se presta servicio sin habilitación vigente ni en objetivos no denunciados. La renovación se tramita con una antelación no inferior a 30 días.
- Ley 5.688, art. 451.5: libros-registro foliados y rubricados, que se conservan al menos 10 años. Son el libro de personal, el de novedades y un libro de guardia por objetivo. Las altas y bajas de personal se comunican en 72 horas corridas.
- Provincia de Buenos Aires, Ley 12.297, art. 21: para prestar servicios en la provincia, de forma permanente o transitoria, hace falta su habilitación. La de otras jurisdicciones no suple la exigencia.
- Ley 12.297, art. 24: sociedad regular con objeto social único, seguro de responsabilidad civil, garantías, sede en la provincia, jefe de seguridad y personal habilitado.
- Ley 12.297, art. 26, y Decreto 1897/02, arts. 22 y 26: contrato por escrito, con copia certificada ante la autoridad. Los objetivos con vigilancia física se declaran con 72 horas de anticipación.
- Ley 12.297, art. 27: libros rubricados y foliados por la autoridad (inspecciones, personal, misiones, armas, vehículos y comunicaciones) y un sistema informático homologado de uso obligatorio.
Fuentes oficiales consultadas el :
- Ley 5.688 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Libro VI «Servicio de Seguridad Privada» (texto actualizado), Boletín Oficial de la Ciudad
- Ley 12.297 de la provincia de Buenos Aires, actividades de las prestadoras de seguridad privada (texto actualizado), normas.gba.gob.ar
- Decreto 1897/02 de la provincia de Buenos Aires, reglamentación de la Ley 12.297 (texto actualizado), normas.gba.gob.ar
Ejemplos prácticos
- Archivo de la agencia: habilitación vigente de cada jurisdicción, póliza de responsabilidad civil y garantías constituidas.
- Una agencia con sede en la provincia toma un objetivo en la Ciudad. Presta allí el servicio, así que la alcanza el Libro VI de la Ley 5.688 (art. 436).
Errores frecuentes
- Creer que la habilitación de la Ciudad sirve en la provincia, o al revés.
- Empezar un servicio sin declarar el objetivo ante la autoridad.
- Dejar vencer la habilitación: en la Ciudad la renovación se tramita con 30 días de antelación como mínimo.
- Tratar un registro de 4guards como un libro rubricado por la autoridad.
Cómo te ayuda 4guards
- 4guards guarda clientes, objetivos (los lugares vigilados), vigiladores y contratos por objetivo, con valor, plazo y horas. Una lista muestra los contratos que vencen dentro de la ventana configurada.
- En la ficha del vigilador se guarda el número del documento y, si querés, una fecha de vencimiento que escribe el operador.
- 4guards no se conecta con ninguna autoridad y no comunica altas, bajas, objetivos ni contratos. No genera los libros rubricados ni el sistema informático homologado de la provincia. No concede habilitaciones ni garantiza el cumplimiento legal.