¿Cómo programo los turnos de los agentes de seguridad sin dejar puestos descubiertos en el Perú?
Respuesta breve
- Defina cuántos agentes necesita cada puesto en cada franja, incluidas noches, domingos y feriados.
- Cuando corresponda el límite de jornada, planifique sin superar el máximo aplicable y calcule el promedio del ciclo en jornadas atípicas. Algunas labores intermitentes pueden quedar excluidas: revise cada puesto y sus condiciones.
- Dé a cada agente un descanso semanal de 24 horas consecutivas, preferentemente el domingo.
- Antes de publicar el rol, abra el informe de cobertura y cubra los intervalos con menos agentes de los requeridos.
Qué dice la normativa
- Constitución, art. 25, y Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Jornada de Trabajo (D.S. 007-2002-TR), art. 1: la jornada ordinaria es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, como máximo. En jornadas acumulativas o atípicas, el promedio del período no puede superar ese máximo.
- TUO, arts. 2 y 4, y Reglamento (D.S. 008-2002-TR), art. 9: el empleador puede fijar turnos fijos o rotativos y jornadas compensatorias, con promedio máximo de 48 horas por semana. El promedio divide las horas del ciclo entre sus días, incluidos los de descanso. Debe avisar los cambios con ocho días de anticipación.
- Art. 5 del TUO y art. 10 del Reglamento: quedan fuera de la jornada máxima quienes prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Son quienes alternan servicio efectivo con lapsos de inactividad. Que un puesto califique depende de cómo se presta el servicio.
- Decreto Legislativo 713, arts. 1 y 3: el trabajador descansa como mínimo 24 horas consecutivas cada semana, preferentemente en domingo. Si trabaja ese día sin descanso sustitutorio en la misma semana, cobra la labor más una sobretasa del 100 %. Las jornadas compensatorias no pueden afectar ese descanso (Reglamento del TUO, art. 5).
- TUO, arts. 8 a 10-A: los turnos nocturnos deben, en lo posible, ser rotativos. La jornada nocturna va de las 10:00 p. m. a las 6:00 a. m. y su remuneración no baja de la mínima más una sobretasa del 35 %. El sobretiempo es voluntario, salvo hecho fortuito o fuerza mayor. Lleva recargo mínimo del 25 % las dos primeras horas y del 35 % las restantes. El empleador lo registra.
Fuentes: revisión ; actualización :
- Constitución Política del Perú, art. 25 (reproducción del texto, vLex Perú)
- Decreto Supremo 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (texto publicado por el Congreso del Perú)
- Decreto Supremo 008-2002-TR, Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (reproducción del texto, vLex Perú)
- Decreto Legislativo 713, descansos remunerados (reproducción del texto, vLex Perú)
Ejemplos prácticos
- Un puesto de 24 horas con turnos de 8 horas necesita tres franjas por día. Con relevos y descansos, el equipo supera los tres agentes.
- Ciclo de 8 días con cuatro turnos de 12 horas y cuatro días libres: 48 horas en 8 días, o 6 diarias de promedio. Es solo el cálculo del promedio con la fórmula del Reglamento. Consulte a su asesor laboral.
Errores frecuentes
- Tomar los valores iniciales de una herramienta como si fueran la ley.
- Planificar solo el descanso entre turnos y olvidar el semanal de 24 horas.
- Suponer que todo agente está fuera de la jornada máxima por ser de vigilancia.
Cómo le ayuda 4guards
- El informe de cobertura lista, para una instalación y un período, cada intervalo con menos agentes planificados que puestos requeridos. Los turnos sin agente nombrado figuran aparte. Usted lo abre; 4guards no envía avisos.
- Desde el plan Plus, al guardar un turno 4guards comprueba solapes, descanso diario y duración máxima. Avisa, sin bloquear, si las horas de 7 días superan el máximo.
- Esos umbrales son ajustes. Los iniciales (12 horas de descanso, 12 de turno, 48 en 7 días) no son cifras de la ley peruana. Fije los que exijan la ley y su convenio. Un turno de 12 horas supera la jornada ordinaria de 8.
- No comprueba el descanso semanal, el trabajo nocturno ni el sobretiempo, y no liquida planillas. Confirmar un aviso no deja constancia. Es una ayuda de planificación, no un dictamen jurídico.