¿Qué autorizaciones y documentos necesita una empresa de seguridad privada en España

¿Qué autorización y qué documentos necesita una empresa de seguridad privada en Chile?

Respuesta corta

  1. Solicite a la Subsecretaría de Prevención del Delito la autorización para actuar como empresa de seguridad privada. Sin ella no puede prestar ni publicitar servicios.
  2. Acredite los requisitos: constitución como persona jurídica, medios suficientes, seguros del personal y socios sin las condenas que la ley excluye.
  3. Verifique que cada guardia tenga su autorización y su credencial. Cada año el empleador acredita ante la Subsecretaría el cumplimiento de los requisitos.
  4. Formalice los contratos por escrito. Cada dos años envíe el informe con la nómina del personal y los contratos celebrados.
  5. 4guards es un software de gestión operativa. No tramita autorizaciones ni envía documentos a la autoridad.

Qué dice la norma

  • Ley 21.659, art. 34: solo pueden actuar las empresas autorizadas por la Subsecretaría. Deben ser personas jurídicas con objeto social de seguridad privada, tener los medios que fije el reglamento y asegurar al personal. Sin esos requisitos no se otorga la autorización. El reglamento prohíbe prestar o publicitar servicios sin ella (art. 86 n.° 1).
  • Decreto 209, art. 51: la autorización dura cuatro años desde la notificación. La renovación puede pedirse con al menos treinta días de anticipación. Vencido el plazo, se presenta de nuevo toda la documentación.
  • Ley 21.659, art. 35, y Decreto 209, arts. 52 y 53: cada dos años la empresa envía un informe a la Subsecretaría. Incluye la nómina del personal y los contratos de servicio, que deben constar por escrito. Se adjuntan la póliza de seguros del personal y los certificados de antecedentes de socios y representantes, con vigencia no superior a treinta días. Además, el empleador acredita cada año ante la Subsecretaría el cumplimiento de los requisitos (art. 47).
  • Decreto 209, art. 88: el seguro de vida de cada guardia no puede ser inferior a ciento treinta y dos unidades de fomento. Si trabaja en una entidad obligada a tener sistema de vigilancia privada, no puede ser inferior a doscientas cincuenta.
  • Decreto 209, art. 92: quien contrata guardias presenta una directiva de funcionamiento con al menos quince días de anticipación. Dura tres años, salvo en servicios temporales. Una copia debe estar siempre en la instalación. La ley (art. 51) manda comunicar estos servicios a la autoridad fiscalizadora. Si el cliente es una entidad obligada, necesita además un estudio de seguridad autorizado (art. 13).
  • Ley 21.659, disposiciones transitorias: la ley rige desde seis meses después de publicado su último reglamento. El Decreto 209 se publicó el 27 de mayo de 2025. Las autorizaciones anteriores se mantienen hasta su vencimiento.

Ejemplos prácticos

  • Carpeta de la empresa: resolución de autorización con su vencimiento, pólizas, certificados de socios y representantes e informes enviados.
  • Carpeta por guardia: resolución de autorización, credencial, certificado del curso, certificados de salud y de antecedentes, y contrato de trabajo.
  • Carpeta por servicio: contrato escrito, nómina de guardias, directiva de funcionamiento aprobada y una copia en la instalación.

Errores frecuentes

  • Publicitar guardias antes de tener la autorización de la empresa.
  • Dejar vencer la autorización: pasado el plazo se repite el trámite completo.
  • No tener una copia de la directiva de funcionamiento en la instalación.
  • Suponer que una autorización del régimen anterior no vence.

Cómo le ayuda 4guards

  • 4guards registra clientes, instalaciones, guardias y contratos por instalación, con valor, período y horas. Una lista muestra los contratos que vencen en una ventana que usted define.
  • En la ficha del guardia guarda el número de la credencial y una fecha de vencimiento opcional que usted digita. No consulta ningún registro.
  • La autorización y las pólizas las archiva según su procedimiento. 4guards no tramita autorizaciones, no envía documentos a la autoridad y no garantiza el cumplimiento legal.