¿Cómo compruebo que un guardia de seguridad puede trabajar en Chile?
Respuesta corta
- Pida la credencial de guardia de seguridad que emite la Subsecretaría de Prevención del Delito. Es personal e intransferible y se porta durante el servicio.
- Revise su fecha de vencimiento y la resolución de autorización. Mientras no llegue la credencial, basta la resolución.
- Exija el certificado del curso y los documentos de los requisitos generales: antecedentes, aptitud física y psíquica y, si es extranjero, residencia definitiva.
- Actualice cada año antecedentes y declaraciones juradas, y vigile los vencimientos del curso y de los certificados de salud.
- 4guards guarda el número y una fecha opcional que usted digita. No consulta registros ni comprueba que la credencial sea auténtica.
Qué dice la norma
- Ley 21.659, art. 50, y Decreto 209, art. 91: el guardia necesita la autorización de la Subsecretaría, vigente cuatro años. Recibe una credencial personal e intransferible, con su fecha de vencimiento, que porta en todo momento. Si aún no existe, basta la resolución. La pérdida se avisa dentro de veinticuatro horas.
- Ley 21.659, art. 46: el guardia debe ser mayor de edad, tener condiciones físicas y psíquicas compatibles, haber cursado la educación media y comprender el castellano. No puede tener condenas por crimen, simple delito o violencia intrafamiliar. Si es extranjero, necesita residencia definitiva.
- Ley 21.659, art. 46, y Decreto 209, arts. 83 y 84: antecedentes y declaraciones juradas se actualizan cada año. La aptitud física y psíquica la certifican profesionales inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. En los guardias, el empleador la acredita ante la Subsecretaría cada dos años.
- Ley 21.659, art. 60, y Decreto 209, art. 89: el curso termina con un examen ante Carabineros y la certificación vale cuatro años. La formación dura al menos noventa horas pedagógicas. El perfeccionamiento, de al menos treinta y seis, se aprueba cada cuatro años; si no se rinde, se repite la formación.
- Ley 21.659, art. 47: si el guardia pierde un requisito, lo informa al empleador en el más breve plazo y suspende sus funciones inmediatamente. El empleador informa a la Subsecretaría, que puede revocar la autorización o fijar un plazo no inferior a treinta días.
- Ley 21.659, disposiciones transitorias (Ley 21.825): las autorizaciones vigentes duran hasta su vencimiento. Luego, el guardia conserva la última autorización obtenida bajo el Decreto Ley 3.607 por hasta dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley y debe obtener la nueva.
- Ley 21.659, art. 84: el Registro de Seguridad Privada es secreto. Solo las autoridades fiscalizadoras tienen acceso íntegro a él.
Ejemplos prácticos
- Un guardia nuevo aún no recibe su credencial. Puede ejercer con la resolución de autorización, en papel o digital.
- La credencial de un guardia vence pronto. Registre la fecha en 4guards y planifique la renovación con tiempo.
- Un guardia extranjero presenta su credencial. Pida además el documento que acredite su residencia definitiva.
Errores frecuentes
- Aceptar la foto de una credencial sin revisar su vencimiento ni la resolución.
- Mantener en servicio a un guardia que perdió un requisito, por ejemplo por una condena.
- Leer la fecha de 4guards como vigencia legal: es solo la fecha que usted digitó.
Cómo le ayuda 4guards
- En la ficha del guardia 4guards guarda el número de la credencial y una fecha de vencimiento opcional que usted digita. Una lista muestra las fechas que vencen en una ventana configurable.
- 4guards no consulta el Registro de Seguridad Privada ni otro registro y no comprueba que una credencial sea auténtica. Guarda una sola fecha: elija la que quiera vigilar.
- Desde el plan Plus, al guardar un turno compara esa fecha con el inicio del turno. Con el bloqueo activado en los ajustes, no guarda un turno posterior; sin bloqueo, solo avisa.