¿Cómo documento y comunico un incidente de seguridad al cliente y a las autoridades?
Respuesta corta
- Proteja primero a las personas y el lugar. No altere el sitio del suceso y espere a Carabineros o a la Policía de Investigaciones.
- Anote el incidente de inmediato: fecha, hora, lugar, testigos, qué se observó y qué medidas se tomaron. Separe los hechos de las opiniones.
- Si el hecho reviste caracteres de delito, denuncie dentro de las 24 horas desde que lo supo y comunique a las policías la información relevante.
- Conserve los antecedentes y pruebas y entréguelos a las autoridades. Avise al cliente según el contrato: no encontramos en la ley un plazo propio para ese aviso.
- 4guards registra el incidente, pero no envía nada al cliente ni a las autoridades.
Qué dice la norma
- Ley 21.659, art. 4 n.° 4: se debe denunciar todo hecho que revista caracteres de delito dentro de las 24 horas siguientes a que se conoce. En el mismo plazo se comunica a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública la información relevante (Decreto 209, art. 3).
- Código Procesal Penal, art. 173: la denuncia puede hacerse ante el ministerio público, Carabineros o la Policía de Investigaciones. Art. 174: se hace por cualquier medio e incluye la identificación del denunciante, la narración circunstanciada del hecho y quienes lo cometieron o presenciaron.
- Ley 21.659, art. 4 n.° 3: la empresa conserva y entrega a las autoridades los antecedentes, instrumentos y pruebas que obren en su poder.
- Ley 21.659, art. 94 n.° 6: vulnerar el sitio del suceso es infracción gravísima. El Código Procesal Penal (art. 83) manda evitar que se alteren, modifiquen o borren los rastros o vestigios del hecho.
- Decreto 209, art. 86 n.° 2: el personal de seguridad privada no puede investigar hechos delictivos, hacer interrogatorios ni registrar vestimentas.
- Ley 21.659, art. 35 n.° 1: la reserva no impide entregar la información que se denuncia o conserva según el art. 4, ni responder a tribunales y al Ministerio Público.
- Ley 21.659, art. 54, y Decreto 209, arts. 94 y 41: los guardias de riesgo alto deben usar registro audiovisual. Las grabaciones deben poder mantenerse al menos ciento veinte días corridos. Si ninguna autoridad las requiere, se destruyen a los dos años.
Ejemplos prácticos
- Robo de cables en una bodega: el guardia llama a Carabineros, no toca la zona y anota hora y hechos. La empresa denuncia dentro de las 24 horas y avisa al cliente según el contrato.
- Un visitante discute en la portería, sin delito: se anota como incidente, con categoría y gravedad, y se informa al cliente. No hay denuncia sin hechos que revistan caracteres de delito.
- Informe mínimo: quién informa, fecha y hora, instalación, narración circunstanciada, testigos, acciones tomadas y a quién se avisó.
Errores frecuentes
- Mover objetos o limpiar el lugar antes de que lleguen las policías.
- Interrogar a una persona o registrar su ropa para averiguar lo ocurrido.
- Esperar la respuesta del cliente para denunciar. El plazo corre desde que la empresa conoce el hecho.
- Dar por hecho que 4guards avisó a alguien: no envía nada por sí solo.
Cómo le ayuda 4guards
- 4guards registra el incidente con categoría, gravedad, descripción, estado y escalamiento, con historial por instalación. Se puede cerrar y reabrir. No carga fotos ni muestra imágenes. La denuncia y el aviso los hace usted.
- El texto de una entrada del diario del tablero de despacho no se edita: un seguimiento se registra como “resolución”. Un administrador, gerente o propietario puede eliminar entradas.
- Desde el plan Plus viene incluida la aplicación 4notify como producto aparte; 4guards no la llama automáticamente. No redacta ni presenta la denuncia y no garantiza el cumplimiento legal.