Turnos guardias seguridad sin puestos sin cubrir

¿Cómo planifico los turnos de guardias de seguridad en Chile sin dejar puestos sin cubrir?

Respuesta corta

  1. Defina, por instalación, los puestos y las franjas horarias que exige el contrato.
  2. Respete el Código del Trabajo: 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026, repartidas en cinco o seis días.
  3. Un turno de más de diez horas exige un sistema excepcional autorizado por la Dirección del Trabajo, o horas extraordinarias pactadas por escrito.
  4. Programe los descansos por domingos y festivos y deje reemplazos para las ausencias.
  5. Si no puede cubrir un puesto, avise a tiempo al cliente. 4guards lista los intervalos sin cubrir, pero no envía avisos.

Qué dice la norma

  • Código del Trabajo, art. 22, y Ley 21.561: la jornada ordinaria baja de forma gradual a cuarenta horas semanales. Según la Dirección del Trabajo, rigen 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y 40 horas desde el 26 de abril de 2028.
  • Código del Trabajo, art. 28: el máximo semanal se distribuye en cinco o seis días. En ningún caso la jornada ordinaria puede exceder de diez horas por día.
  • Código del Trabajo, arts. 31 y 32: pueden pactarse hasta dos horas extraordinarias por día, por escrito y para necesidades temporales. El pacto dura como máximo tres meses y es renovable.
  • Código del Trabajo, art. 38: los servicios que exigen continuidad están exceptuados del descanso dominical. La Dirección del Trabajo incluye ahí a los guardias (dictamen 5083 de 2015). Se otorga un día de descanso a la semana por los domingos y otro por cada festivo trabajado. Al menos dos días de descanso al mes deben caer en domingo.
  • Dirección del Trabajo y Decreto 48 de 2023: la empresa puede pedir un sistema excepcional de jornada y descansos, hasta por tres años. En esos sistemas la jornada efectiva no supera once horas y la permanencia, doce horas continuas. El descanso entre jornadas es de al menos diez horas.
  • Dictamen ORD. 2423 de 2017 de la Dirección del Trabajo: no es procedente extender la jornada de un guardia porque falta su relevo. Las partes sí pueden pactar horas extraordinarias.
  • Ley 21.659, art. 96 n.° 5: es infracción grave suspender los servicios contratados sin dar aviso oportuno a quien contrató a la empresa.

Ejemplos prácticos

  • Un puesto de veinticuatro horas, todos los días, no lo cubre un solo guardia. Divida las horas semanales del puesto por la jornada de cada guardia y agregue reemplazos.
  • Un guardia trabaja un domingo y un festivo en el mismo mes: programe un descanso por cada uno.
  • Falta el relevo de una noche. Abra el informe de cobertura para esa ventana, busque un reemplazo y avise al cliente según el contrato.

Errores frecuentes

  • Dejar a un guardia en el puesto más horas de las programadas porque no llegó el relevo.
  • Aplicar turnos de doce horas sin autorización de jornada excepcional ni pacto de horas extraordinarias.
  • Tomar los valores por defecto de 4guards como la ley chilena. El aviso de 48 horas en 7 días supera la jornada ordinaria vigente.

Cómo le ayuda 4guards

  • Desde el plan Plus, al guardar un turno 4guards comprueba solapamientos, descanso diario y duración máxima del turno (por defecto 12 horas cada uno). Más de 48 horas en 7 días, el valor por defecto, solo dan un aviso.
  • Son ajustes de la cuenta, no la norma chilena: usted fija los valores que exigen la ley y su contrato. Según los ajustes, las demás infracciones bloquean el guardado o solo avisan. No se comprueba el descanso semanal. No es un dictamen jurídico.
  • El informe de cobertura lista los intervalos con menos guardias que puestos y los turnos sin guardia nombrado. Se abre en el panel y no envía avisos. La marcación de entrada y salida en el panel es un registro operativo, no un sistema de asistencia aprobado.