Turnos vigilantes sin puestos descubiertos

¿Cómo programo los turnos de los vigilantes sin dejar puestos sin cubrir en Colombia?

Respuesta breve

  1. Fije en cada instalación cuántos puestos deben estar cubiertos en cada franja, según el contrato.
  2. Parta de la jornada pactada: máximo ordinario de 8 horas al día y 42 a la semana.
  3. Para turnos de 12 horas, exija el acuerdo escrito y firmado que pide la Ley 1920 de 2018.
  4. Garantice a cada trabajador su día de descanso y no lo programe en dos turnos el mismo día.
  5. Antes de publicar, abra el informe de cobertura y cierre cada intervalo descubierto.

Qué dice la normativa

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 161 (Ley 2466 de 2025): la jornada ordinaria máxima es de 8 horas al día y 42 a la semana. Se reparte de común acuerdo en cinco o seis días, con su día de descanso.
  • Mismo art. 161: con jornada flexible, cada día tiene entre 4 y 9 horas sin recargo suplementario. El promedio semanal no pasa de 42. También prohíbe contratar a un trabajador para dos turnos el mismo día, salvo supervisión, dirección, confianza o manejo.
  • Art. 160: el trabajo nocturno va de las 19:00 a las 06:00. La regla entra en vigencia seis meses después de la sanción de la Ley 2466 de 2025, publicada el 25 de junio de 2025. Art. 168: el recargo nocturno es del 35%.
  • Ley 1920 de 2018, art. 7: con acuerdo escrito y firmado por las dos partes, el personal del sector trabaja hasta 12 horas al día. El tope es de 60 horas semanales con las suplementarias. El art. 167A del Código limita las horas extras a 2 al día y 12 a la semana, pero exceptúa al sector de seguridad.
  • Código, arts. 172, 175 y 179: el descanso dominical remunerado dura al menos 24 horas. Trabajar en día de descanso se permite en los casos del art. 175, con retribución o descanso compensatorio. El recargo es del 100%, con aplicación gradual: 90% desde el 1 de julio de 2026 y plena aplicación desde el 1 de julio de 2027. Las partes pueden pactar por escrito otro día de descanso.
  • Decreto-Ley 356 de 1994, art. 74, núm. 26, y Código, art. 162: la empresa no excede la jornada, reconoce las horas extras y registra nombre, actividad y horas diurnas o nocturnas.

Ejemplos prácticos

  • Puesto de 24 horas con turnos de 06:00 a 18:00 y de 18:00 a 06:00, pactados por escrito según la Ley 1920. Las horas desde las 19:00 son nocturnas.
  • Un vigilante falta a las 18:00. Antes de asignar un reemplazo, revise su jornada de la semana y que no tenga otro turno ese día.

Errores frecuentes

  • Tomar los valores por defecto de un software como si fueran la ley colombiana.
  • Pactar turnos de 12 horas sin acuerdo escrito y firmado.
  • Creer que 4guards controla el descanso dominical, el trabajo nocturno o las horas extras. No lo hace.

Cómo le ayuda 4guards

  • El informe de cobertura lista, por instalación y ventana de tiempo, cada intervalo con menos vigilantes planificados que puestos exigidos. Los turnos sin vigilante nombrado aparecen aparte. Usted abre el informe; 4guards no envía avisos.
  • Desde el plan Plus, al guardar un turno 4guards comprueba solapes, descanso diario y duración máxima. Avisa si las horas de 7 días superan el máximo, sin bloquear. Compara la fecha anotada del vigilante con el inicio del turno.
  • Los valores iniciales (12 horas de descanso, 12 de turno, 48 en 7 días) son ajustes, no la ley colombiana. Fije los que exijan su contrato y la ley. Por ejemplo, 48 horas en 7 días supera las 42 ordinarias.
  • 4guards no comprueba el descanso semanal ni dominical, el trabajo nocturno, los recargos ni las horas extras, y no liquida nómina. Confirmar un aviso no deja constancia. Es una ayuda de planificación, no un dictamen jurídico.