¿Cómo armo el rol de turnos de los guardias sin huecos de cobertura

¿Cómo armo el rol de turnos de los guardias sin huecos de cobertura?

Respuesta breve

  1. Defina por servicio cuántos puestos deben estar cubiertos en cada franja horaria.
  2. Clasifique cada turno como diurno, nocturno o mixto y respete su máximo: ocho, siete y siete horas y media.
  3. Programe un día de descanso por cada seis de trabajo y los descansos obligatorios del artículo 74.
  4. Cuente las horas extra aparte. En 2026 el tope de trabajo extraordinario es de nueve horas a la semana.
  5. Antes de publicar el rol, abra el informe de cobertura y cierre cada intervalo con menos guardias que puestos.

Qué dice la ley

  • LFT, art. 59 (decreto del DOF en vigor desde el 1 de mayo de 2026): jornada ordinaria máxima de cuarenta horas semanales, por etapas: 48 en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.
  • LFT, arts. 60 y 61: la jornada diurna va de las 6 a las 20 horas y la nocturna de las 20 a las 6; la mixta tiene menos de tres horas y media nocturnas. Máximos diarios: ocho, siete y siete y media horas.
  • LFT, arts. 58, 63 y 64: la jornada es el tiempo a disposición del patrón. En jornada continua hay media hora de descanso, por lo menos. Si el trabajador no puede salir del lugar durante el reposo o la comida, ese tiempo cuenta como jornada.
  • LFT, arts. 66 y 68: el trabajo extraordinario no excede de doce horas a la semana (nueve en 2026), hasta cuatro por día y en un máximo de cuatro días, y se paga con cien por ciento más. El exceso, hasta cuatro horas a la semana, se paga con doscientos por ciento más. Ordinaria y extraordinaria suman como máximo doce horas al día.
  • LFT, arts. 69, 70, 71 y 73: por cada seis días de trabajo, al menos un día de descanso con salario íntegro, fijado de común acuerdo en labores continuas. Trabajar en domingo da una prima de por lo menos veinticinco por ciento. Nadie está obligado a laborar en su día de descanso; si lo hace, cobra salario doble.
  • LFT, arts. 74 y 75: son descansos obligatorios, entre otros, el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre. Quien presta servicio esos días cobra salario doble.
  • LFT, art. 132 (XXXIV) y art. 994: debe registrarse de forma electrónica el inicio y el fin de la jornada de cada trabajador. Las disposiciones generales de la STPS entran en vigor el 1 de enero de 2027. La omisión se multa con 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización.

Ejemplos prácticos

  • Tres turnos de ocho horas: 06:00 a 14:00 es diurno y cabe. 14:00 a 22:00 tiene seis horas diurnas y dos nocturnas, así que es mixto: máximo siete horas y media. 22:00 a 06:00 es nocturno: máximo siete horas.
  • Servicio en domingo: el guardia recibe la prima dominical. Si el 16 de septiembre le toca trabajar, cobra salario doble.
  • Un rol de seis días seguidos debe dejar programado el séptimo como descanso.

Errores frecuentes

  • Tomar los valores predeterminados de 4guards como cifras de la ley mexicana.
  • Armar tres turnos fijos de ocho horas sin revisar los máximos de la jornada nocturna y la mixta.
  • No contar como jornada el tiempo en que el guardia no puede salir del puesto para comer.

Cómo le ayuda 4guards

  • El informe de cobertura lista, para un servicio y un periodo, cada intervalo con menos guardias planeados que puestos requeridos. Los turnos sin guardia nombrado aparecen aparte. Usted abre el informe; 4guards no lo envía.
  • Desde el plan Plus, al guardar un turno revisa traslapes, descanso diario y duración máxima. Avisa si las horas de 7 días superan el máximo y compara la fecha anotada del guardia con el inicio del turno. Los umbrales son ajustes.
  • Fije los valores que exigen la ley y su contrato colectivo. Los predeterminados (12 horas de descanso, 12 de turno y 48 en 7 días) no son cifras de la LFT. La jornada semanal legal baja a 46 horas en 2027.
  • No revisa pausas, descanso semanal, jornada nocturna o mixta, domingos ni descansos obligatorios. Una anulación se confirma en el panel y no queda registrada. Es una ayuda de planeación, no una opinión legal. Su registro de entrada y salida no se presenta como el de la fracción XXXIV.