¿Cómo verifico que un guardia de seguridad está en regla para prestar servicio?
Respuesta breve
- Confirme que el guardia es mayor de edad y carece de antecedentes penales. Compruebe que no está en activo en una institución de seguridad pública ni en las Fuerzas Armadas.
- Pida a la Dirección General la consulta de antecedentes policiales y la inscripción del guardia en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública.
- Reúna los documentos de la inscripción y los resultados aprobatorios de los exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos.
- Cuando la Dirección General expida la cédula, entréguela al guardia. Debe portarla a la vista durante el servicio.
- 4guards guarda el número y la fecha opcional que usted escribe. No consulta ningún registro.
Qué dice la ley
- LFSP, art. 28: el personal operativo debe carecer de antecedentes penales, ser mayor de edad, estar inscrito en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y estar capacitado en las modalidades del servicio.
- LFSP, art. 28, fracciones V y VI: no puede haber sido separado de las Fuerzas Armadas ni de instituciones de seguridad pública o privada por las causas del artículo 27, ni ser miembro en activo de una institución de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas.
- LFSP, art. 32 (XVI), y Reglamento, art. 32: la inscripción va precedida de la consulta de antecedentes y requiere acta de nacimiento certificada, identificación oficial vigente, comprobante de domicilio de menos de tres meses y exámenes aprobados.
- LFSP, art. 32 (VI), y Reglamento, arts. 47, 48 y 50: los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos se aplican al pedir la inscripción y por lo menos una vez al año. Aprobarlos es requisito para mantener la inscripción. Los resultados anuales se informan en el reporte de los primeros diez días naturales de cada mes.
- Reglamento, art. 30, y LFSP, art. 32 (XX): la Dirección General expide la cédula a costa del prestador en un plazo no mayor a veinte días naturales tras recibir la cédula única y el pago de derechos. El guardia la porta en lugar visible.
- Reglamento, arts. 30 a 32: al causar baja el guardia, su cédula se devuelve en un plazo que no exceda de tres días hábiles y se indican las causas de la baja. Si se pierde, se da a conocer al Ministerio Público para que la Dirección General la reponga.
- LFSP, art. 42: asignar elementos operativos sin autorización vigente o en trámite es causa de revocación de la autorización de la empresa.
Ejemplos prácticos
- Guardia nuevo en una nave industrial: antecedentes policiales, inscripción, exámenes, cédula y capacitación. Verifique que su trámite esté vigente o en curso antes de asignarlo a un puesto.
- Baja de un guardia: devuelva su cédula con el documento que acredita la baja dentro de tres días hábiles y registre la causa.
Errores frecuentes
- Asignar al guardia a un puesto antes de que su inscripción esté vigente o en trámite.
- Olvidar la evaluación anual: sin aprobarla no se mantiene vigente la inscripción.
- Leer la fecha de 4guards como vigencia legal. Es solo el plazo que usted anota.
- Dar por hecho que 4guards valida la cédula ante la autoridad. No lo hace.
Cómo le ayuda 4guards
- En la ficha del guardia escribe el número de su cédula y, si quiere, una fecha de vencimiento. Una lista muestra a los guardias cuya fecha ya pasó o cae dentro de la ventana que configure.
- 4guards no consulta el Registro Nacional ni a ninguna autoridad, no comprueba la autenticidad de un documento y no maneja un estado de aprobación.
- Elija la fecha con intención. Desde el plan Plus, al guardar un turno se compara esa fecha con el inicio del turno. Con el bloqueo activado, una fecha vencida impide guardarlo. Si no quiere ese efecto, no escriba fecha.
- La inscripción, la consulta de antecedentes y la reposición de cédulas se hacen ante la Dirección General, no en 4guards.