¿Qué autorizaciones y documentos necesita una empresa de seguridad privada en España

¿Qué autorizaciones y documentos necesita una empresa de seguridad privada en España?

Respuesta breve

  1. Obtenga la autorización administrativa antes de prestar servicios de vigilancia. Sin ella no puede vigilar bienes ni personas de terceros.
  2. Reúna los requisitos del artículo 19 de la Ley 5/2014: inscripción mercantil, seguro de responsabilidad civil, aval o seguro de caución y los medios exigidos.
  3. Formalice por escrito cada contrato de servicio y comuníquelo a la autoridad antes de empezar.
  4. Comunique al registro las altas y bajas de vigilantes y los cambios de la empresa.
  5. Lleve los libros-registro obligatorios. 4guards no es un registro oficial y no transmite nada a la Administración.

Qué dice la normativa

  • Ley 5/2014 de Seguridad Privada, arts. 5 y 18: solo las empresas de seguridad privada prestan servicios de vigilancia y protección de bienes y personas. Necesitan autorización administrativa, con validez indefinida, y se inscriben de oficio en el registro.
  • Art. 19: deben estar inscritas en el registro mercantil, con objeto exclusivo de seguridad. Deben suscribir un seguro de responsabilidad civil y un aval o seguro de caución. Si dejan de cumplirlo, se extingue la autorización.
  • Arts. 12 y 13: autoriza el Ministerio del Interior. Una comunidad autónoma con competencia autoriza a las empresas con domicilio en ella y ámbito limitado a su territorio.
  • Arts. 9 y 57: el contrato de cada servicio consta por escrito y se comunica antes de empezar. Prestar el servicio sin contrato es infracción muy grave. Comunicarlo mal o tarde es infracción grave.
  • Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994), art. 20: el servicio se comunica con tres días de antelación como mínimo y el contrato se conserva cinco años tras el servicio. El Reglamento sigue vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014.
  • Reglamento, art. 19: la empresa lleva el libro-registro de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si debe tener sistema de seguridad, lleva también el libro-catálogo de medidas. Ley, art. 57: carecer de ellos o no cumplimentarlos es infracción grave.
  • Ley, art. 21: la empresa comunica al registro las altas y bajas del personal y presenta cada año un informe de actividades. No comunicar altas y bajas es infracción grave.

Ejemplos prácticos

  • Archivo por empresa: resolución de autorización, póliza de responsabilidad civil, aval o seguro de caución y justificante de inscripción.
  • Archivo por servicio: contrato firmado, justificante de comunicación con su fecha y relación de vigilantes asignados.
  • Un vigilante causa baja: comunique la baja al registro y anótela en su expediente.

Errores frecuentes

  • Empezar el servicio sin contrato escrito o sin comunicarlo antes.
  • No comunicar las modificaciones del contrato.
  • Confundir la autorización de la empresa con la habilitación de cada vigilante. Son trámites distintos.
  • Tomar un dato guardado en un software por el registro oficial.

Cómo le ayuda 4guards

  • 4guards guarda clientes, servicios (instalaciones vigiladas), vigilantes y contratos por servicio, con valor, plazo y horas. Una lista muestra los contratos que vencen dentro de la ventana que usted configure.
  • En la ficha del vigilante guarda el número del documento y, si quiere, una fecha de vencimiento que usted escribe.
  • 4guards no se conecta con el Ministerio del Interior ni con la Policía. No comunica contratos ni altas y no genera los libros-registro oficiales. No concede autorizaciones y no garantiza el cumplimiento legal.