¿Qué autorizaciones y documentos necesita una empresa de seguridad privada en España?
Respuesta breve
- Obtenga la autorización administrativa antes de prestar servicios de vigilancia. Sin ella no puede vigilar bienes ni personas de terceros.
- Reúna los requisitos del artículo 19 de la Ley 5/2014: inscripción mercantil, seguro de responsabilidad civil, aval o seguro de caución y los medios exigidos.
- Formalice por escrito cada contrato de servicio y comuníquelo a la autoridad antes de empezar.
- Comunique al registro las altas y bajas de vigilantes y los cambios de la empresa.
- Lleve los libros-registro obligatorios. 4guards no es un registro oficial y no transmite nada a la Administración.
Qué dice la normativa
- Ley 5/2014 de Seguridad Privada, arts. 5 y 18: solo las empresas de seguridad privada prestan servicios de vigilancia y protección de bienes y personas. Necesitan autorización administrativa, con validez indefinida, y se inscriben de oficio en el registro.
- Art. 19: deben estar inscritas en el registro mercantil, con objeto exclusivo de seguridad. Deben suscribir un seguro de responsabilidad civil y un aval o seguro de caución. Si dejan de cumplirlo, se extingue la autorización.
- Arts. 12 y 13: autoriza el Ministerio del Interior. Una comunidad autónoma con competencia autoriza a las empresas con domicilio en ella y ámbito limitado a su territorio.
- Arts. 9 y 57: el contrato de cada servicio consta por escrito y se comunica antes de empezar. Prestar el servicio sin contrato es infracción muy grave. Comunicarlo mal o tarde es infracción grave.
- Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994), art. 20: el servicio se comunica con tres días de antelación como mínimo y el contrato se conserva cinco años tras el servicio. El Reglamento sigue vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014.
- Reglamento, art. 19: la empresa lleva el libro-registro de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si debe tener sistema de seguridad, lleva también el libro-catálogo de medidas. Ley, art. 57: carecer de ellos o no cumplimentarlos es infracción grave.
- Ley, art. 21: la empresa comunica al registro las altas y bajas del personal y presenta cada año un informe de actividades. No comunicar altas y bajas es infracción grave.
Ejemplos prácticos
- Archivo por empresa: resolución de autorización, póliza de responsabilidad civil, aval o seguro de caución y justificante de inscripción.
- Archivo por servicio: contrato firmado, justificante de comunicación con su fecha y relación de vigilantes asignados.
- Un vigilante causa baja: comunique la baja al registro y anótela en su expediente.
Errores frecuentes
- Empezar el servicio sin contrato escrito o sin comunicarlo antes.
- No comunicar las modificaciones del contrato.
- Confundir la autorización de la empresa con la habilitación de cada vigilante. Son trámites distintos.
- Tomar un dato guardado en un software por el registro oficial.
Cómo le ayuda 4guards
- 4guards guarda clientes, servicios (instalaciones vigiladas), vigilantes y contratos por servicio, con valor, plazo y horas. Una lista muestra los contratos que vencen dentro de la ventana que usted configure.
- En la ficha del vigilante guarda el número del documento y, si quiere, una fecha de vencimiento que usted escribe.
- 4guards no se conecta con el Ministerio del Interior ni con la Policía. No comunica contratos ni altas y no genera los libros-registro oficiales. No concede autorizaciones y no garantiza el cumplimiento legal.