Guía para empresas de seguridad privada en España
Una empresa de seguridad privada coordina cada día a sus vigilantes, los puestos que cubren, los contratos y los incidentes. Esta guía recorre los pasos hasta el primer servicio de vigilancia. Trata la autorización y los requisitos de la Ley 5/2014 y la habilitación de los vigilantes. Trata también el cuadrante según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio del sector, las rondas y los incidentes. Cita las normas que hemos leído en el texto oficial del BOE. Dice con claridad qué hace el software 4guards y qué no hace. No sustituye el asesoramiento jurídico.
Los pasos hasta el primer servicio de vigilancia
- Definir el servicio y contratarlo. Valore el servicio, defina los puestos y las franjas horarias y formalice el contrato por escrito. El artículo 9 de la Ley 5/2014 exige que el contrato conste por escrito y se comunique antes de empezar.
- Contar con autorización y garantías. Para vigilar bienes y personas de terceros necesita autorización administrativa, inscripción en el registro, seguro de responsabilidad civil y aval o seguro de caución (arts. 18 y 19 de la Ley 5/2014).
- Comprobar la habilitación del personal. Cada vigilante necesita la habilitación del Ministerio del Interior y su tarjeta de identidad profesional en vigor. Usted comunica al registro las altas y las bajas.
- Montar el cuadrante. Planifique los turnos con los límites del Estatuto de los Trabajadores y las reglas del convenio. En 4guards, el informe de cobertura lista los intervalos sin cubrir.
- Definir rondas y partes de servicio. Fije en el contrato el itinerario, los puntos de control y la frecuencia. Desde el plan Plus, 4guards registra el paso por un punto de control a partir de su código.
- Documentar incidentes y preparar la facturación. Anote cada incidente enseguida y comuníquelo a las autoridades cuando proceda. Desde el plan Pro, 4guards calcula la base de facturación del mes y la exporta en CSV. La factura la emite en su contabilidad o en 4invoices.net. 4guards no transfiere nada automáticamente.
Autorización, garantías y documentación
Solo las empresas de seguridad privada pueden prestar servicios de vigilancia y protección de bienes y personas (art. 5 de la Ley 5/2014). Necesitan autorización administrativa, con validez indefinida, y se inscriben de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el registro autonómico (arts. 18 y 20).
Si la empresa tiene su domicilio en una comunidad autónoma con competencia y actúa solo en su territorio, la autoriza esa comunidad (art. 13). El artículo 19 exige, entre otros requisitos:
- inscripción en el registro mercantil y objeto exclusivo de seguridad;
- seguro de responsabilidad civil u otras garantías financieras;
- aval o seguro de caución a disposición de las autoridades españolas;
- medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados.
Detalles: ¿Qué autorizaciones y documentos necesita una empresa de seguridad privada en España?
Personal: habilitación, tarjeta y formación
Cada vigilante necesita la habilitación previa del Ministerio del Interior (art. 27). La tarjeta de identidad profesional lo acredita mientras presta servicio y debe portarla (arts. 27 y 39). Tiene una validez de diez años desde su expedición (Orden INT/318/2011, art. 14).
La formación previa es la certificación de un centro de formación de seguridad privada, un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional (art. 29). Después, cada vigilante cursa al menos un curso de actualización al año, de 20 horas lectivas como mínimo (Reglamento, art. 57).
Usted comunica al registro las altas y las bajas del personal. 4guards solo guarda el número y la fecha opcional que usted escribe y no consulta ningún registro.
Detalles: ¿Cómo compruebo que un vigilante de seguridad puede trabajar en España?
Cuadrante y jornada de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores fija una jornada ordinaria máxima de 40 horas semanales de promedio anual (art. 34). Entre jornadas median al menos 12 horas y las horas ordinarias diarias no pasan de nueve, salvo otra distribución pactada. El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido (art. 37). El trabajo nocturno va de las 22:00 a las 6:00 (art. 36).
El convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 añade reglas propias: 1.782 horas anuales y, con excepciones, trece horas entre jornadas (art. 52). Un convenio no es una ley. Compruebe siempre el que le sea aplicable.
El informe de cobertura de 4guards lista los intervalos con menos vigilantes que puestos exigidos. Desde el plan Plus, la comprobación al guardar vigila solapes, descanso diario y duración del turno con los valores que usted fije.
Detalles: ¿Cómo planifico el cuadrante de vigilantes sin huecos de cobertura?
Rondas y partes de servicio
La ley llama servicios de ronda a la visita intermitente y programada a los puestos o lugares protegidos (art. 41 de la Ley 5/2014). Fuera del inmueble solo se permiten en los supuestos que fija la ley. El Reglamento no prevé un libro de rondas. Lo habitual es que el contrato y las instrucciones del servicio determinen qué se anota.
En 4guards, desde el plan Plus, se crean puntos de control con código único. Cada paso se registra a partir de ese código, en el panel o por API. Es una anotación de hora, no una localización GPS ni una prueba de presencia.
Detalles: ¿Cómo documento las rondas de vigilancia y el parte de servicio de un vigilante?
Incidentes y comunicaciones
Los hechos delictivos y las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana se comunican cuanto antes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 14 de la Ley 5/2014). El vigilante detiene y pone a disposición, pero no interroga (art. 32). Las comunicaciones constan en el libro-registro del Reglamento (art. 19).
La información sobre los clientes no se comunica a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales (art. 8). 4guards registra incidentes con categoría, gravedad, descripción y estado desde el plan Start. No envía nada automáticamente y no guarda fotografías, solo una referencia al archivo.
Qué hace 4guards y qué no
- 4guards es un software de gestión de servicios: clientes, servicios de vigilancia, vigilantes, cuadrantes, tablero de despacho, incidentes y contratos.
- No consulta registros, no concede autorizaciones y no garantiza el cumplimiento legal.
- No envía alertas automáticas por SMS, WhatsApp ni correo. No tiene localización GPS, aplicación para vigilantes ni modo sin conexión.
- Los planes se distinguen por funciones: puntos de control y comprobación de descansos desde Plus; base de facturación, equipos, informes avanzados y API desde Pro.
- Los planes limitan usuarios y servicios. Start: 5 usuarios, 3 servicios y 10 vigilantes. Plus: 10 usuarios, 10 servicios y 40 vigilantes. Pro: 20 usuarios y 40 servicios. Premium: 40 usuarios y 150 servicios.
Normas en las que se basa esta guía
Hemos leído estos textos en el BOE el 1 de noviembre de 2026. Compruebe siempre la versión vigente.
- Ley 5/2014 de Seguridad Privada: empresas, personal, servicios e infracciones.
- Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994): vigente en lo que no contradiga la ley. Libros-registro, contratos y formación permanente.
- Orden INT/318/2011 sobre personal de seguridad privada: tarjeta de identidad profesional.
- Estatuto de los Trabajadores: jornada, descansos y trabajo nocturno.
- Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030: reglas del sector. No es una ley.
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): minimización y conservación de los datos personales.
Fuentes oficiales consultadas el :
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada, BOE (texto consolidado)
- Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, BOE (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, BOE (texto consolidado)
- Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, BOE núm. 95, de 18 de abril de 2026
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), copia del BOE
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